El ámbito educativo se trata de una especialidad de interpretación muy característica, sobre todo cuando se interpreta para personas sordas, y es por ello por lo que es necesario establecer una guía orientativa para el intérprete y todas las figuras que intervengan en el proceso comunicativo. En esta entrada os presento tres guías competentes en diferentes regiones que os pueden servir de ayuda, son las guías de la CNSE (2002), ÀCILS (2014)* y RID (2010).
El primer aspecto que me gustaría destacar son las entidades que facilitan estas guías para los profesionales, que son la CNSE ─Confederación Estatal de Personas Sordas─, ÀCILS ─Associació d’Intèrprets de Llengua de Signes i Guies-Intèrprets─ y RID ─Registry of Interpreters for the Deaf─. Las mencionadas son organizaciones o asociaciones que no están directamente relacionadas con el sector político o educativo, sino que han creado sus propias estrategias y herramientas con el fin de facilitar el trabajo del intérprete y los servicios que este ofrece a la comunidad sorda.
El contenido de las tres guías no varía en general, aunque algunas añaden más o menos matices en según qué aspectos. A grandes rasgos, se puede observar que la guía de la CNSE está más enfocada al intérprete, ya que explica el plan de trabajo que ha de seguir, sus horarios, funciones e incluso indica las instrucciones de la memoria que debe realizar al final de cada curso académico; aunque, sin embargo, también cuenta con algunos apartados dirigidos al centro. La guía de ÀCILS, en cambio, no se dirige únicamente al intérprete, sino que está preparada para facilitar la información necesaria al alumno sordo, al centro y al intérprete, con tres documentos anexados a la guía para cada una de las partes. La de RID, por su parte, es un documento oficial que se dirige tanto al centro educativo, como a la comunidad sorda o al intérprete.
Por tanto, se puede observar que la guía de la CNSE es orientativa únicamente para el intérprete a modo de instrucciones y recomendaciones profesionales; la de ÀCILS, no obstante, también tiene en cuenta la figura del alumno y del centro, y no presupone que toda la responsabilidad de informar sobre el proceso de interpretación y las funciones recae sobre el intérprete, sino que filtra y adapta la información necesaria para cada parte interesada; y la de RID se podría entender como una regulación formal escrita para estandarizar y regular la figura profesional en el ámbito educativo.

En relación con la figura del intérprete, las tres lecturas coinciden con los mismos aspectos de forma general. Hay todo un abanico de actividades y tareas que no tendrían que corresponderle al intérprete, tales como ejercer de docente o hacer fotocopias. La guía del RID también añade algunas tareas, como por ejemplo vigilar a los estudiantes en las horas del patio o del comedor. Sin embargo, dicha entidad no menciona directamente que no son tareas del intérprete, sino que le disminuyen la efectividad profesional. Las funciones mencionadas que no le pertenecen al profesional, citando a Bao (2012), no únicamente perjudican a su bienestar, sino a la interpretación que va a llevar a cabo y, por ende, el aprendizaje del alumnado sordo.
El concepto de intérprete en ámbito educativo incluye las mismas especificaciones en las tres guías, en las cuales se lo define como un profesional capacitado y formado en lengua de signos, que tiene las habilidades necesarias para mediar en dicho contexto comunicativo —el educativo. Del mismo modo, es obligación del intérprete, como bien se especifica, seguir y respetar el código deontológico correspondiente, cumpliendo con las premisas de confidencialidad e imparcialidad.
En las guías también se hace hincapié en la importancia de la colaboración, entre el centro educativo y el intérprete, ya sea por el contenido de las clases o por las necesidades que pueda tener el alumnado sordo. ÀCILS y CNSE recomiendan que haya como mínimo una breve reunión previa al curso académico, en la cual los docentes y coordinadores conozcan la función del intérprete y no haya futuros malentendidos. La primera, ÀCILS, recomienda que haya una clase dedicada a explicar en qué consiste la figura del intérprete. El RID, además, también recomienda que haya una descripción del lugar de trabajo (DPT) bien detallada y explicada con el fin de evitar que, por ejemplo, el intérprete adopte el papel de docente en algún momento de su jornada.
Como en cualquier profesión, y sobre todo en las que tienen alguna relación con el sistema educativo, ha de haber una figura supervisora que realice un seguimiento del rol del intérprete. EN el caso de la CNSE, se requiere una supervisión por parte del director del centro o una persona a quien se le delegue la responsabilidad. Es interesante destacar que el RID recomienda que quien supervise el intérprete sea un trabajador del centro educativo con conocimientos de interpretación.
En lo referente a los efectos administrativos y la retribución del intérprete, la CNSE explica directamente que todo depende de la propia Confederación, ya sea la contratación, el salario o el ausentismo del trabajador, destacando que siempre se debe informar al personal adecuado si hay alguna baja laboral o es necesario tomarse días personales.
A modo de conclusión personal considero que no hay una guía orientativa mejor o peor, sino que cada una va dirigida a un público diferente. De forma práctica, la guía del RID es mucho más concisa y rápida de leer —y se puede facilitar al centro y a los padres del alumnado sordo—, y la de ÀCILS proporciona la información adaptada al alumnado, cosa que resulta ser muy útil en cuanto a nuestra profesión. Finalmente, la de la CNSE va más dirigida al profesional para estar informado sobre sus responsabilidades laborales.
* ÀCILS cuenta con una guía del 2016, que es la que distribuye actualmente.
Bibliografía
CNSE (2002). Guía orientativa para el desarrollo de la labor del intérprete de Lengua de Signos Española (ILSE) en Centros Educativos. Madrid: CNSE.
ACILS (2014). Criteris i recomanacions que presenta ACILS sobre la figura de l’intèrpret de llengua de signes en l’àmbit educatiu.
RID (2010). An Overview of K-12 Educational Interpreting. RID: Maryland.